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Gerónima Daza, renunciation of his inheritance from his father.

1569.10.03 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Gerónima Daza, renunciation of his inheritance from his father. 1569.10.03 16cent/2/mid Valladolid Castilla-León
Summary

• Renunciation of his inheritance from his father Gerónima for his sisters Juana and Maria Daza.
• Dona Juana (mother) and curator gives them license to the following
• licensed Butron donated 400 ducats to Juana and Jerónima 1558.11.09
• gives several dates from the 20s since the founding of the “juros”
• Gaspar Daza invested money in censuses with Ana de los Rios, Cristobal de Medina and Jeronimo de los Rios, his son.
• Maria, in change of money, renounces her share of her inheritance from her grandparents to Jerónima


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, legajo 157, fols. 2324-2329
Original text

Doña Jerónima Daza renunciación que le otorgaron doña Juana y doña María Daza

Conocida cosa sea a todos los que la presente escritura de renunciación vieren como nos doña Juana y doña María Daza hermanas hijas legítimas de Tomás Daza nuestro padre y señor difunto que esté en gloria y de doña Juana Daza su mujer vecino que fue y ella es de esta muy noble villa de Valladolid que está presente con licencia y autoridad y poder cumplido y expreso consentimiento que pedimos y demandamos a vos la dicha doña Juana Daza nuestra madre y señora como curadora que sois de nuestras personas y bienes nos deis y otorgueis para que cada una de nos por si y juntamente con vos otorguemos y juremos esta escritura y la que en ella será declarado y cada
cosa epe? de ella y yo la dicha doña Juana Daza que estoy presente como curadora que soy de las personas y bienes de las dichas doña Juana y doña María Daza por virtud de la curadoría que me fue discernida por juez

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competente y por ante el presente escribano que noticia? que inserta por ser notorio y por dar fe de ello el dicho presente escribano
y yo el dicho escribano doy fe que la dicha señora doña Juana Daza es curadora de las personas y bienes de las dichas doña Juana y doña María Daza la cual se fue discernida por juez competente y por an
te mí con el juramento obligación y fianza que de dere
cho se requiere y la da resignida y de ella usando? yo
la dicha doña Juana Daza a ruego y pedimiento de vos
las dichas doña Juana y doña María Daza mis hijas
y menores conozco que os doy con esto la dicha licen
cia y poder cumplido para el efecto y según
por vos me es pedida y nos las dichas doña Juana y doña María Daza aceptamos y recibimos
la dicha licencia y de ella usando ambas juntamente
de una voluntad y concordia
y cada una de nos decimos que el señor
el licenciado Francisco de Butrón vecino de esta villa y abogado
en la Real Audiencia y Chancillería de su Majestad
que en ella reside hizo donación intervivos
a mí la dicha doña Juana Daza y a vos doña Jerónima
Daza nuestra hermana hija legítima de los dichos
nuestros padres que estais presente de
cuatrocientos duados que montan ciento
cincuenta mil maravedís y de los frutos
que rentasen los juros o censo que con e
llos se comprasen para efecto de entrar
en religión y llevarlos en dote al mo
nasterio donde el dicho nuestro padre quisiese
que fuesemos religiosas con condición que el
señor Gaspar Daza nuestro tío vecino de esta villa los
cobrase y emplease o tuviere y administrase
hasta que entrasemos en el dicho
monasterio y los diese a la abadesa mon
jas y convento del el día que tomasemos
el hábito según más particularmente se ve

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en la escritura de donación que en nuestro favor
otorgó ante Francisco de Herrera escribano público
del número de esta villa a nueve de noviembre del
año pasado de mil y quinientos y cincuenta y ocho a
que nos referimos y el dicho señor Gaspar Daza cobró los
dichos cuatrocientos ducados y los dio a doña Ana de
los Rios nuestra tía mujer del licenciado Cristóbal de Medina
difuntos vecinos que fueron de esta dicha villa y a Jeró
nimo de los Rios su hijo vecino y regidor de ella los cuales
por ellos y en pago de ekkis nos vendieron y traspasa
ron diecisiete mil y setecientos y catorce mrs de juro
en cada un año de quince mil mrs ede juro en cada un
año que tenía por carta de privilegio de su Majestad dada en
esta villa a nueve de julio del año pasado de mil
y quinientos y veinte y tres situados en ciertas rentas
de las alcabalas de algunas villas y lugares del
Infantazgo de esta villa en esta manera en las alcabalas de Tu
dela tres mil mrs en las alcabalas de Cigunuela
tres mil mrs en las alcabalas de Villabañez
dos mil mrs en las alcabalas de Olivares cuatro
mil mrs en las alcabalas de Bamba y Castrobela
tres mil mrs que son los dichos quince mil mrs
y ambos de mancomún y cada por el todo se obliga
ron de nos los pagar en cada un año la mitad por
día de San Juan de Junio y la otra mitad por el día
de Navidad y a la evicción? y saneamiento y segu
ridad de ellos según se cuenta en la escritura de venta que
otorgaron ante el dicho Franciisco de Herrera escribano cinco
de agosto del año pasado de mil y quinientos y cincuenta
y nueve años y después de los frutos de la dicha renta
el dicho Gaspar Daza dio al dicho Jerónimo de los Rios
setenta mil mrs y por ellos nos vendió e impuso
sobre su persona y bienes y especialmente sobre cier
tos juros y censos perpétuos que tiene en esta villa
cinco mil mrs de renta de censo en
cada un año y sale a razón de catorce mil mrs el
millary se obligó de nos los pagar por los dichos dias
de San Juan y Navidad con facultad de lo redimir y quitar
según se cuenta en la escritura y fundamento de censo
que en nuestro favor otorgó ante Antonio de Cigales escribano
público del número de esta villa a veinte y dos de abril del año

2325v

pasado de il y quinientos y sesenta y ocho que son los dichos dos censos quince mil y setecientos y catorce mrs de
renta en cada un año y monta en los doscientos y veinte
mil rs los cuales y treinta y un mil y quinientos y
quuince maravedís que han corrido de los dichos dos censos desde que
el dicho Jerónimo de los Rios impuso el enso postrero de los dichos cinco mil mrs hasta hoy el dicho Gaspar
Daza nuestro tío nos ha dado y entregado a mí y a la dicha doña Juana y a vos la dicha doña Jerónima Daza nuestra
hermana para el dicho efecto conforme a lo dispuesto por el dicho
señor licenciado Butrón en la dicha donación de que le dimos carta
de pago y fin y quito ante el presente escribano y es así
que nosotras estamos determinadas de servir a nuestro
Señor en religión y de tomar el hábito y hacer profesión
en el monasterio de Santa Clara de la orden de señor San Francisco extra
muros de esta villa para ser monjas profesas
de coro del adonde con el favor de Jesucristo entendemos
perseverar y permanecer todo el tiempo que Nuestro Señor
tuviere por bien de nos tener en esta presente
vida y por que vos la dicha doña Jerónima estais enferma
y no teneis salud para la religión está asentado y
concertado con las Ilustres señoras abadesa, monjas
y convento del dicho monasterio que vos la dicha doña Jerónima re
nunciese en mí la dicha doña María Daza la mi
tad de los dichos quince mil y setecientos y cator
ce mrs de los dichos dos censos que son siete mil y
ochocientos y cincuenta y siete mrs de renta de
censo en cada un año y los ciento y diez mil mrs
que en ellos montan para que lleve en dote al dicho monasterio con
otras bienes con que en pago y recompensa de ello
nosotras renunciasemos en vos la legítima
y futura sucesión que nos perteneciese en los
bienes de la dicha doña Juana Daza nuestra madre
y la parte que nos cupiese de la mejora del tercio y
remate del quinto due el licenciado Esteban
Daza y doña Inés de los Rios su mujer nuestros
abuelos difuntos que estén en gloria vecinos que fue
ron de esta villa hicieron en el dicho Gaspar Daza y Alonso
Daza sus hijos nuestros tíos reservando de la
herencia del dicho tercio y quinto trescientos ducados
para llevar al dicho monasterio yo otros cien ducados para com
prar de censo o juro de por vida para nuestras
necesidadesy consolaciones particulares
y todo lo demás fuese para vos con que si las
legítimas de nuestra madre y la herencia de la
dicha mejora no llegase a los dichos ciento y diez

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mil mrs y a la mitad de los dichos treinta y un
mil y quinientos y quince maravedís
de los dichos réditos la dicha doña Juana Daza nuestra madre
se obligase de os pagar y suplirlo que faltase y por
acomodar a mí la dicha doña María y porque obra tan
santa y pía hubiese efecto la tuvistes por bien y hoy de
la fecha de esta ante el presente escribano me re
nunciastes y traspasastes los dichos siete mil y
ochocientos y cincuenta y siete mrs de renta en cada
un año que es la mitad de los dichos quince mily sete
cientos y catorce mrs en los dichos censos y los ciento
y diez mil mrs en ellos monta para llevar al dicho monasterio y
porque es justo que nosotras cumpalmos por nuestra?
parte el dicho concierto por la presente de nuestra propia? libre y
agradable y espontánea voluntad en pago y recompensa de
los dichos siete mil y ochocientos y cincuenta y siete mrs de censo que habeis de mí
la dicha obra mia y de los dichos ciento y diez mil mrs que en ellos monta
damos dejamos cedmos renunciamos y traspasamos en vos
y para vos la dicha doña Jerónima Daca nuestra hermana y para
vuestros hijos herederos y sucesores y para la persona o personas que
de vos o de ellos tuvieren título e clausula a la legítima y futu
ra sucesión que habemos de haber y nos pertenece en los bienes de la dicha
doña Juana Daza nuestra madre como dos herederos de lo que
de ella quedaren y fincaren al tiempo de su fallecimiento y de ella por
que nos pertence y habemos de ver de la dicha mejora…

[fórmulas legales]

2328v
…y por más firmeza lo otorgamos así ante el
escribano público y testigos
y lo firmamos de nuestros nombres

2329
y fue fecha en la dicha villa de Valladolid a tres dias del mes de octubre de mil y quinientos y sesenta y nueve años testigos que fueron presentes a lo qicho es y vieron firmar sus nombres las dichas otorgantes a las cuales yo el dicho escribano doy fe que conozco: Juan de Madrid criado de mí el dicho escribano, y Francisco de Montoya mayordomo del monasterio de Santa Clara, y Alonso Navarro vecino de esta villa.

firman:
doña Juana Daza
doña Juana Daza [hija]
doña María Daza

Pasó ante mí, Francisco Cerón

People mentioned
Notes

05docs no/02

Bibliography